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#SCJN #Yalodijolacorte

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita. 📄


En ese sentido, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa. ⚖️


¿Que opinas de este criterio de la corte? 🤔




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